VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 22/004, de 22 de enero de 2004,
estableció excepciones a la obligación de los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados de retener el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al
Valor Agregado incluido en la documentación de sus compras de bienes o
servicios, dispuesta por el Decreto Nº 528/003, de 23 de diciembre de
2003.
RESULTANDO: que dicha obligación atenta contra el objetivo de aliviar
costos financieros perseguido cuando los referidos Entes cuentan con
declaratorias de inversión promovida, en las que se les otorga un crédito
por la totalidad del Impuesto al Valor Agregado incluido en las
adquisiciones correspondientes.
CONSIDERANDO: adecuado establecer una nueva excepción de modo de
solucionar los referidos inconvenientes.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 22/004 de 22/01/2004 artículo 1 literal
c).