EXONERACION AL SECTOR AGROPECUARIO DEL IVA.




Promulgación: 16/08/1995
Publicación: 31/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 247
     Visto: lo dispuesto por el apartado F) del numeral 1º) del artículo
17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.

     Resultando: que por dicha disposición se faculta al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de maquinaria
agrícola y sus accesorios.

     Considerando: necesario establecer condiciones igualitarias entre los
referidos bienes independientemente de que sean importados o de
fabricación local, a los efectos de que la industria nacional sea
competitiva en el actual proceso de integración regional.

     Atento: a lo expuesto.

                        El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 
artículo 17 Derogada/o.

Artículo 2

     El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su  publicación
en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

     Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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