Visto: lo dispuesto por el apartado F) del numeral 1º) del artículo
17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991.
Resultando: que por dicha disposición se faculta al Poder Ejecutivo a
exonerar del Impuesto al Valor Agregado las enajenaciones de maquinaria
agrícola y sus accesorios.
Considerando: necesario establecer condiciones igualitarias entre los
referidos bienes independientemente de que sean importados o de
fabricación local, a los efectos de que la industria nacional sea
competitiva en el actual proceso de integración regional.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990
artículo 17.