Acreditación de ingresos y de la calidad de beneficiario.- Se deberá
acreditar ante el Banco de Previsión Social:
1) Los ingresos del núcleo familiar mediante declaración suscrita por el
o los atributarios de la asignación, adjunta a la solicitud de beneficio
a presentar ante el Banco de Previsión Social. Se computarán los ingresos
de los cónyuges o concubinos que residan en el mismo domicilio.-
El Banco de Previsión Social queda facultado para realizar las
comprobaciones e inspecciones que estime convenientes, a fin de
determinar la veracidad de la declaración de ingresos presentada. En caso
de comprobarse falsedad total o parcial de la misma, el referido
Organismo podrá aplicar las sanciones por vía administrativa que
corresponda.-
2) La calidad de beneficiario de la prestación, con iguales requisitos
que los exigidos por el Banco de Previsión Social para acreditar la
calidad de beneficiario a los efectos de acceder a la prestación de
asignación familiar prevista en el Decreto-Ley 15.084, si ésta ya no fue
acreditada con anterioridad.- (*)