VISTO: lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio
de 2003.
RESULTANDO: que el Decreto Nº 31/004 de 28 de enero de 2004 dispuso que
los contribuyentes que desarrollan la actividad de transporte terrestre
de pasajeros en la modalidad de taxímetro, que hicieron ejercicio de la
opción dispuesta por el artículo 4º del Decreto 248/003 de 18 de junio de
2003, quedarán comprendidos en la exoneración establecidos por el literal
E) del artículo 33, Título 4 del Texto Ordenado 1996, a partir del 1º de
febrero de 2003 y hasta la fecha que el Poder Ejecutivo determine que se
verifica el cese de la situación excepcional a que refiere el artículo 12
de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003.
CONSIDERANDO: que la realidad actual del mercado determina el cese de la
situación excepcional a que refiere el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de
4 de junio de 2003.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Los contribuyentes a que refiere el Decreto Nº 31/004 de 28 de enero de
2004, dejarán de estar comprendidos en el régimen transitorio previsto en
el artículo 12 de la Ley Nº 17.651 de 4 de junio de 2003 a partir del 1º
de enero de 2007.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 635/006 de 27/12/2006 artículo 1.