MODIFICACION AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL




Promulgación: 07/07/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 83
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el literal a) del
artículo 2º del presente decreto, se efectuará la siguiente comprobación:
el nivel de ventas del trimestre previo a la presentación de la solicitud
de amparo al presente régimen especial deberá ser, por lo menos, un 15%
(quince por ciento) menor medido a precios constantes que el promedio
simple de las ventas del mismo trimestre de los dos años anteriores.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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