No dará lugar al cobro de la prima por quebranto de caja:
a) El movimiento de cheques que no sean al portador. Los cheques al portador sólo podrán utilizarse cuando no sea posible extenderlos en forma nominativa o cruzada.
b) La realización de transferencias bancarias o el manejo de cualquier otro medio de pago electrónico.
c) La operación, excepcional, de pago en efectivo a proveedores, funcionarios o beneficiarios de cualquier tipo.
d) El mero transporte de fondos cuando no se den las circunstancias a que refiere el artículo 2° del presente Decreto.