REGLAMENTACION DEL ART. 103 DE LA LEY ESPECIAL N° 7, RELATIVA A LA COMPENSACION POR QUEBRANTOS DE CAJA PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 15/09/2021
Publicación: 21/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Especial Nº 7 de 23/12/1983 artículo 103.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los Jerarcas de los Incisos del Presupuesto Nacional deberán remitir sus solicitudes al Ministerio de Economía y Finanzas, debidamente justificadas en el marco de lo dispuesto en el artículo legal que se reglamenta.

   El acto administrativo que dispone la asignación de las primas por quebrantos de caja, será dictado previo informe de la Comisión referida en el artículo precedente y determinará el número de primas por quebranto de caja y sus montos en unidades reajustables, correspondientes al Inciso, por Unidad Ejecutora.

   Las primas por quebrantos de caja tendrán vigencia a partir de la fecha del dictado de la resolución que las otorga y serán liquidadas y abonadas 2 (dos) veces en el año calendario, dentro de los 60 (sesenta) días posteriores al cierre de cada semestre del mismo.

   Únicamente podrán asignarse al 1° de enero de 2022, las primas por quebranto de caja que cumplan, a esa fecha, con los requisitos para su otorgamiento y cuyas solicitudes sean remitidas por el Inciso, en debida forma, antes del 31 de marzo de 2022.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 (vigencia).
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