REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 26/11/2024
Publicación: 02/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO II - De la autorización para funcionar y del reconocimiento de nivel académico

Artículo 14

   (Sedes o Campus virtuales). Las instituciones que realizan actividades virtuales, sea en modalidad sincrónica o asincrónica, deberán contar con un campus virtual que permita el pleno desarrollo de todas las acciones previstas en los planes de estudio. Deben garantizarse las seguridades informáticas de identificación de usuarios, salvaguarda de la información, métodos anti plagio y todas aquellas incorporaciones que el avance de la tecnología vaya requiriendo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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