REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 26/11/2024
Publicación: 02/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO II - De la autorización para funcionar y del reconocimiento de nivel académico

Artículo 15

   (Modificación del tipo de instituciones). La modificación del tipo de instituciones, sea que pasen de instituto terciario no universitario al nivel universitario, de instituto universitario a universidad, o de institución universitaria a terciaria no universitaria, debe solicitarse ante el Ministerio de Educación y Cultura.
   Corresponderá la adecuación de los estatutos a la nueva figura que se pretenda, así como al ajuste del tipo de carreras y títulos que se pueden desarrollar, debiendo asegurar el derecho de los cursantes al egreso de la carrera que iniciaron.
   En los casos de pasaje de institución terciaria no universitaria a universitaria, la autorización que se otorgue será considerada provisional en los términos establecidos en el artículo 12° del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
Ayuda