REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - De la autorización para funcionar y del reconocimiento de nivel académico
Artículo 16
(Fusión de instituciones). La fusión de instituciones debe solicitarse ante el Ministerio de Educación y Cultura, y será presentada en forma conjunta por las instituciones que aspiran a integrarse.
Corresponderá la readecuación de los estatutos y la integración de la totalidad de la información académica y contable.
La autorización que se otorgue será considerada provisional en los términos establecidos en el artículo 12° del presente Decreto.