REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 26/11/2024
Publicación: 02/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO II - De la autorización para funcionar y del reconocimiento de nivel académico

Artículo 18

   (Revocabilidad de la autorización para funcionar). Las instituciones autorizadas a funcionar podrán perder dicha condición de constatarse fehacientemente un incumplimiento grave de las condiciones tenidas en cuenta para su autorización. El Poder Ejecutivo, en base a los elementos de prueba de que disponga, procederá a la revocación de la autorización, así como el reconocimiento de las carreras que lo tuvieran.
   El Ministerio de Educación y Cultura velará por garantizar a los estudiantes activos la posibilidad de concluir los estudios iniciados, ya sea en la propia institución o en otras del sistema educativo nacional. Le corresponde también requerir a las autoridades de esa institución toda la documentación relativa a los estudiantes y los planes de estudio para su archivo y custodia permanente, así como para la emisión de constancias con información que surja de ellas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29 y 47 (vigencia).
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