REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO II - De la autorización para funcionar y del reconocimiento de nivel académico
Artículo 18
(Revocabilidad de la autorización para funcionar). Las instituciones autorizadas a funcionar podrán perder dicha condición de constatarse fehacientemente un incumplimiento grave de las condiciones tenidas en cuenta para su autorización. El Poder Ejecutivo, en base a los elementos de prueba de que disponga, procederá a la revocación de la autorización, así como el reconocimiento de las carreras que lo tuvieran.
El Ministerio de Educación y Cultura velará por garantizar a los estudiantes activos la posibilidad de concluir los estudios iniciados, ya sea en la propia institución o en otras del sistema educativo nacional. Le corresponde también requerir a las autoridades de esa institución toda la documentación relativa a los estudiantes y los planes de estudio para su archivo y custodia permanente, así como para la emisión de constancias con información que surja de ellas.