REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 26/11/2024
Publicación: 02/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO II - De la autorización para funcionar y del reconocimiento de nivel académico

Artículo 19

   (Revocabilidad del reconocimiento del nivel académico de carreras). El reconocimiento del nivel académico de una carrera podrá ser revocado en los siguientes casos:
   a) revocación de la autorización para funcionar de la institución que lo imparte, en los términos establecidos en el artículo 18° del presente Decreto;
   b) incumplimiento contumaz de los requerimientos de actualización de información establecidos en el artículo 28° del presente Decreto;
   c) apartamiento grave e injustificado de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento, o incumplimiento grave de los planes de desarrollo que hayan sido presentados, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29° del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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