REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 26/11/2024
Publicación: 02/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO III - De la naturaleza jurídica y de los estatutos de las instituciones

Artículo 22

   (Atribuciones). Los estatutos de las instituciones terciarias consagrarán un régimen que permita a la institución ejercer las siguientes atribuciones, dentro del marco legal y reglamentario vigente, con plena autonomía institucional y académica:
   a) Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de asesoramiento, decidir su integración y la forma de designación o elección de sus integrantes, y establecer sus funciones.
   b) Elegir sus autoridades.
   c) Crear carreras de grado y posgrado.
   d) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión o vinculación con el medio.
   e) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente.
   f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus estudiantes.
   g) Otorgar grados académicos y títulos.
   h) Designar y remover a su personal.
   i) Administrar sus bienes y recursos.
   j) Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el desarrollo académico.
   k) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico con instituciones del país y del extranjero.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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