REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - De la naturaleza jurídica y de los estatutos de las instituciones
Artículo 22
(Atribuciones). Los estatutos de las instituciones terciarias consagrarán un régimen que permita a la institución ejercer las siguientes atribuciones, dentro del marco legal y reglamentario vigente, con plena autonomía institucional y académica:
a) Reformar sus estatutos, definir sus órganos de dirección y de asesoramiento, decidir su integración y la forma de designación o elección de sus integrantes, y establecer sus funciones.
b) Elegir sus autoridades.
c) Crear carreras de grado y posgrado.
d) Formular y desarrollar planes de estudio, de investigación científica y de extensión o vinculación con el medio.
e) Establecer el régimen de acceso, permanencia y promoción del personal docente y no docente.
f) Establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de sus estudiantes.
g) Otorgar grados académicos y títulos.
h) Designar y remover a su personal.
i) Administrar sus bienes y recursos.
j) Impulsar y participar en emprendimientos que favorezcan el desarrollo académico.
k) Mantener relaciones de carácter educativo, científico y artístico con instituciones del país y del extranjero.