REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 26/11/2024
Publicación: 02/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de nivel académico.

Artículo 23

   (Solicitud institucional y de estatutos). La solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de nivel académico inicial, se presentará ante el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo a lo siguiente:
   a) Ante la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales del Ministerio de Educación y Cultura se hará la solicitud de aprobación de estatutos o la modificación de los que tuviera, como fundación o asociación civil sin fines de lucro.
   b) Ante el Área de Educación Superior perteneciente a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, se presentará la información institucional y de las carreras para las que se pide el reconocimiento, conforme a lo que se señala en el artículo siguiente.
   La presentación de la solicitud deberá realizarse en forma simultánea ante ambas reparticiones. Efectuados los controles formales por parte de la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales del Ministerio de Educación y Cultura y levantadas las eventuales observaciones por parte de los interesados, se remitirán las actuaciones al Área de Educación Superior perteneciente a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, a fin de obtener su informe.
   La resolución aprobatoria de estatutos se dictará conjuntamente con la autorización para funcionar y con el reconocimiento de la (s) carrera (s) que corresponda (n).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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