REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de nivel académico.
Artículo 24
(Documentación a presentar). Las instituciones que solicitan por primera vez la autorización para funcionar y el reconocimiento de nivel académico de carreras, deberán presentarse ante el Área de Educación Superior perteneciente a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura con seis (6) meses de antelación a la fecha prevista para el comienzo de sus actividades, aportando la siguiente documentación:
1. Copia de los estatutos de la institución (la misma versión que se tramita ante la Dirección Nacional de Asuntos Constitucionales y Legales del Ministerio de Educación y Cultura).
2. Antecedentes de la institución en actividades de enseñanza, si los tuviera.
3. Datos personales, con expresión de antecedentes académicos, de los integrantes de los órganos de dirección académica, y antecedentes profesionales en los de dirección administrativa, con indicación de los cargos que ocupan.
4. Proyecto institucional fundamentando los programas o unidades académicas.
5. Listado de la(s) carrera (s) a ofrecer.
6. Personal de apoyo y de servicios complementarios a la tarea docente, acorde a la oferta de carreras prevista.
7. Actividades de formación docente en el uso de tecnologías digitales, en consonancia con la oferta de cursos o actividades virtuales.
8. Biblioteca física y virtual, laboratorios, equipos técnicos y espacios de formación, acordes a la oferta de carreras prevista, incluyendo la infraestructura informática para las actividades de docencia y gestión.
9. Vinculaciones interinstitucionales existentes y previstas, si las hubiere.
10. Planta física disponible en la sede o campus, indicando el número de aulas y oficinas acordes a la oferta de carreras prevista. Características del campus virtual, en el caso de existir, con indicación de software y modalidad de uso.
11. Inventario inicial y balances constitutivos con certificación de un profesional nacional habilitado; acreditación de un patrimonio suficiente en función de la oferta de enseñanza, plan financiero institucional, con expresión de apoyos financieros externos si los hubiera.
12. Plan de desarrollo en un plazo de cinco (5) años en materia de docencia, investigación y extensión, incluyendo previsiones de infraestructura y proyección de sus recursos económicos.
13. Procedimiento de reválidas que asegure el cumplimiento de lo previsto en el artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.