REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 26/11/2024
Publicación: 02/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de nivel académico.

Artículo 25

   (Carreras ofrecidas). La información sobre cada una de las carreras ofrecidas, indicada en el numeral 5 del artículo 24, incluirá los siguientes datos:
   a) Nombre completo de la carrera.
   b) Año del plan de estudios.
   c) Nivel (terciario, universitario de grado o universitario de posgrado).
   d) Formato: presencial, virtual o híbrido, especificando el peso en horas de cada componente.
   e) Fundamentación de la pertinencia de la carrera.
   f) Perfil de ingreso a la carrera.
   g) Perfil esperado de egreso (objetivos de aprendizaje o competencias).
   h) Título(s) que se otorgan y requisitos para su obtención.
   i) Plan de estudios:
   i. orientaciones metodológicas que articulan la carrera.
   ii. nómina completa de asignaturas, cursos o actividades, indicando en cada una su duración en horas y créditos (si utiliza).
   iii. indicación de la duración total en años y horas del plan de estudios.
   iv. nómina de previaturas de asignaturas o actividades (si corresponde).
   j) Programa marco de cada asignatura o actividad académica:
   i. Objetivos de aprendizaje o competencias a desarrollar.
   ii. Duración en horas y créditos (si utiliza).
   iii. Temas generales que componen la actividad.
   iv. Metodología del curso.
   v. Bibliografía básica.
   k) Régimen de asistencia de los estudiantes
   l) Síntesis del CV del Director o responsable académico de la carrera.
   m) Nómina completa de los docentes a cargo de cada asignatura o actividad, indicando:
   i. Asignatura (s) o actividades a su cargo.
   ii. Indicación del su título mayor.
   iii. Indicación de si posee experiencia docente igual o mayor a cinco (5) años.
   iv. Indicación de si posee experiencia en investigación igual o mayor a cinco (5) años.
   n) Copia de todos los currículums vitae de los docentes, incluyendo copia del título mayor, en anverso y reverso.
   El Área de Educación Superior perteneciente a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, revisará la presentación que realice la institución peticionante y le comunicará en un solo acto la información faltante, sin perjuicio de eventuales solicitudes posteriores en caso de que sea necesario.
   En caso de iniciar el cursado de la carrera antes de la resolución del Ministerio de Educación y Cultura, la institución deberá comunicar públicamente, y de manera específica a los estudiantes, que la carrera se encuentra en trámite de reconocimiento.
   Si la autoridad no se expidiera luego de transcurrido un año desde el inicio de cursos, siempre y cuando la institución haya cumplido con los procedimientos establecidos, los estudiantes que hayan iniciado sus estudios podrán completarla tal como fue presentada y registrar sus títulos según lo establecido por Decreto - Ley N° 15.661, de 29 de octubre de 1984.
   El plazo mencionado en el inciso anterior se considerará suspendido desde el día en que el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada (CCETP) del Ministerio de Educación y Cultura comunique un requerimiento a la institución y hasta el día en que se cumpla con lo requerido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
Ayuda