REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 26/11/2024
Publicación: 02/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de nivel académico.

Artículo 26

   (Requisitos del personal docente de carreras). En todas las instituciones, al menos las tres cuartas partes del personal docente asignado a cada carrera, deberá poseer un grado de nivel equivalente al de su titulación.
   En el caso de las instituciones de nivel universitario, el personal docente de cada carrera deberá cumplir además con los siguientes requisitos:
   a) En las carreras de grado, al menos el veinticinco por ciento (25%) del personal académico deberá acreditar experiencia en investigación o docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.
   b) En las Especializaciones y Maestrías profesionales, al menos el cincuenta por ciento (50%) del personal académico deberá acreditar experiencia en investigación o docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.
   c) En las Maestrías académicas, al menos el cincuenta por ciento (50%) del personal académico deberá acreditar experiencia en investigación y docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.
   d) Los tutores de tesis de Maestría académica deberán tener experiencia docente, acreditar nivel académico de maestría en el área de especialización y antecedentes en investigación en los últimos cinco (5) años.
   e) En los Doctorados, al menos el setenta y cinco por ciento (75%) del personal académico deberá acreditar experiencia en investigación y docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.
   f) Los tutores de tesis de Doctorado deberán tener experiencia docente, acreditar nivel académico de doctorado en el área de especialización y una producción de conocimiento documentada en los últimos cinco (5) años. Es condición suficiente estar calificado como Investigador nivel 1 o superior del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) al momento de la evaluación.
   g) Se debe contar con un equipo docente adecuado, en calidad y cantidad, a las características de los correspondientes programas académicos. En particular para las Maestrías y Doctorados, se considerará inconveniente la concentración de cursos en un mismo docente y tesistas en un mismo tutor.
   h) En todos los casos, se puede solicitar la competencia notoria de docentes que no alcancen las condiciones indicadas en los literales anteriores, la que será valorada por el Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, ya sea por sus integrantes o por los evaluadores que se contraten.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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