REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de nivel académico.
Artículo 28
(Actualización de información). Las instituciones autorizadas deberán actualizar ante el Ministerio de Educación y Cultura la información que se detalla, en dos ocasiones durante el lapso inicial de cinco (5) años: la primera a los dos (2) años y la siguiente, inmediatamente antes del vencimiento del período. Cumplidos los primeros cinco (5) años de autorización provisional, las actualizaciones de información se presentarán cada cinco (5) años. Esta exigencia se mantiene para aquellas universidades que hayan obtenido la autorización definitiva.
La actualización de información será presentada ante el Área de Educación Superior, que la elevará al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada cuando se constate que las modificaciones introducidas desvirtúan el perfil de egreso de alguna o algunas carreras, o que se están incumpliendo las condiciones en las que se otorgó la autorización para funcionar como institución.
La información actualizada al vencimiento de los primeros cinco (5) años será elevada en todos los casos al Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada, a los efectos de verificar el seguimiento y constatar la evolución de la institución y sus carreras. Cumplido ese plazo, el Consejo, o cualquiera de sus miembros, podrá solicitar que se aporte en las actualizaciones posteriores, toda vez que lo entiendan pertinente.
Debe reportarse al Área de Educación Superior perteneciente a la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura, la siguiente información:
Aspectos Institucionales.
i. Órganos de dirección administrativa y académica: Nómina actual de autoridades.
ii. Vinculaciones institucionales: Modificaciones relevantes en los vínculos con otras organizaciones.
Comunidad Educativa.
i. Estudiantes: Evolución del número de estudiantes en el período reportado.
ii. Docentes: Número total de docentes por nivel de formación.
iii. Egresados: Evolución del número de egresados.
iv. Personal de apoyo y servicios complementarios (por sede): Indicar si hubo cambios sustantivos.
Oferta Académica.
i. Nómina total de carreras, indicando: Nombre, año del plan vigente (puede ser más de uno), modalidad y sede.
ii. Nómina de docentes por carrera: Asignaturas a cargo y titulación mayor (señalando los que se incorporaron en el período reportado).
iii. Carreras reconocidas: Plan de estudios: listado de asignaturas y sus horas.
iv. Carreras reconocidas: Informe de cambios producidos.
Investigación, Extensión O Vinculación Con El Medio, Publicaciones.
(solo para las Universidades e Institutos Universitarios)
i. Investigación: principales productos de investigación en el período.
ii. Extensión o vinculación con el medio: principales actividades en el período.
iii. Publicaciones: Las realizadas en el período informado.
Infraestructura y Equipamiento.
i. Infraestructura: Cambios sustanciales en las sedes, campus o anexos.
ii. Equipamiento: Incorporaciones más relevantes.
Situación Contable.
i. Estados contables y apoyos financieros: Por cada uno de los años comprendidos en la actualización de información.
ii. Plan financiero institucional: Flujo de fondos proyectado de los años comprendidos entre ésta y la próxima actualización, discriminando las actividades de docencia, investigación y extensión.
Logros Consolidados, Levantamiento de Observaciones Previas y Plan de Desarrollo Institucional: Lineamientos y estrategias de desarrollo según su propia identidad.