REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de nivel académico.
Artículo 30
(Gastos de tramitación). Todos los gastos que insuman la tramitación y evaluación de las solicitudes de autorización o reconocimiento inicial, y de las solicitudes posteriores que suponen asesoramientos o peritajes, serán de cargo de la respectiva institución de enseñanza.
El Ministerio de Educación y Cultura podrá requerir el depósito anticipado del importe estimado de esos gastos, antes de dar trámite a los procedimientos pertinentes.