REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de nivel académico.
Artículo 31
(Validez de los títulos). Los títulos profesionales otorgados por instituciones privadas sólo serán válidos cuando la otorgante haya sido autorizada para funcionar como institución universitaria por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las normas de este Decreto, y hayan sido registrados ante el Ministerio de Educación y Cultura.
Cumplidos tales requisitos, esos títulos tendrán idénticos efectos jurídicos que los expedidos por las universidades del Estado, aun cuando se trate de títulos no expedidos por éstas.