REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO V - Del ingreso a las Instituciones Terciarias
Artículo 35
Reconocimiento de estudios y reválida de títulos extranjeros. El ingreso en una institución terciaria uruguaya de una persona nacional o extranjera con estudios parciales del mismo nivel realizados en el exterior, incluida la formación docente (artículo 292 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023), es potestad de la propia institución uruguaya, previa evaluación de los antecedentes académicos que se le presenten según sus requerimientos internos de admisión y del marco normativo vigente, tal como lo indica en el artículo 3 del Decreto N° 200/022, de 20 de junio de 2022. Al Ministerio de Educación y Cultura le compete el reconocimiento y reválida de títulos, certificados o diplomas obtenidos en el extranjero, conforme lo indicado en el literal M) del artículo 51 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, en la redacción dada por el artículo 145 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. El reconocimiento es el acto administrativo que corrobora el carácter oficial y el nivel y valor académico de un título, certificado o diploma de educación extranjero, de nivel terciario diferente al universitario. La reválida es el acto administrativo por el cual se otorga el reconocimiento académico y profesional a un título de grado o posgrado emitido fuera del Uruguay, que habilita al ejercicio de la profesión en el país, sin perjuicio de otros requisitos que estipule la normativa.