REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 26/11/2024
Publicación: 02/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VI - Del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada

Artículo 40

   (Pronunciamiento del Consejo). El Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada sesionará con la presencia de cinco (5) o más de sus integrantes.
   El dictamen del Consejo Consultivo previo a la resolución del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Educación y Cultura en su caso será preceptivo, pero no vinculante.
   Los discordes con el dictamen del Consejo podrán hacer constar y fundar su disidencia. Cuando el dictamen contuviera objeciones a la solicitud formulada, se dará vista de lo actuado a los solicitantes. Evacuada la vista, las actuaciones volverán al Consejo Consultivo que emitirá un segundo dictamen teniendo en cuenta los elementos aportados por los interesados, así como los que resultaren de otros asesoramientos que pueda haber recabado el Ministerio de Educación y Cultura.
   Si el órgano decisor se apartara del criterio del Consejo Consultivo, deberá hacer constar en la parte expositiva de la resolución los fundamentos por los cuales adopta decisión divergente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 47 (vigencia).
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