REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO VII - Innovación académica
Artículo 44
(Crédito educativo). El Crédito educativo se basa en la medición aproximada del tiempo que el estudiante debe dedicar a todas las actividades previstas en el plan de estudios, considerando tanto las horas planificadas de docencia directa o supervisada como el tiempo adicional que le insumirán los trabajos individuales o en grupo, lecturas, ejercicios, prácticas, etc.
Corresponde a las instituciones la asignación del tiempo adicional que insumirá el trabajo autónomo de los estudiantes, tomando en cuenta el tipo de cursos y actividades que se diseñen y el esfuerzo que se estima deben dedicar.
Cada institución es libre de adaptar un sistema de créditos o no hacerlo, así como el modelo que decida usar.