REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC




Promulgación: 26/11/2024
Publicación: 02/12/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.

CAPÍTULO I - De la educación terciaria y la terciaria universitaria: principios generales y definiciones

Artículo 8

   (Carreras universitarias de grado). Tienen una duración de, al menos, cuatro (4) años y un mínimo de 2.200 horas de actividad docente supervisada, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 6° del presente Decreto. Se incluyen aquí las licenciaturas y otras denominaciones surgidas de la tradición académica o del ejercicio profesional reglamentado.
   Las carreras de grado pueden contener títulos intermedios de nivel terciario, en las condiciones establecidas en el artículo 7° del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 13 y 47 (vigencia).
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