REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LOS REQUISITOS DE CARRERAS DE FORMACION EN EDUCACION PARA RECONOCIMIENTO DE NIVEL UNIVERSITARIO ANTE EL MEC
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPÍTULO I - De la educación terciaria y la terciaria universitaria: principios generales y definiciones
Artículo 8
(Carreras universitarias de grado). Tienen una duración de, al menos, cuatro (4) años y un mínimo de 2.200 horas de actividad docente supervisada, en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 6° del presente Decreto. Se incluyen aquí las licenciaturas y otras denominaciones surgidas de la tradición académica o del ejercicio profesional reglamentado.
Las carreras de grado pueden contener títulos intermedios de nivel terciario, en las condiciones establecidas en el artículo 7° del presente Decreto.