DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 13/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1246
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere el
artículo anterior, se entienden los comprendidos con los mismos
beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con
dichas maquinarias y equipos necesarios para el normal funcionamiento de
los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB total de la
importación respectiva.   (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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