En la importación de máquinas y equipos industriales a que se refiere el
artículo anterior, se entienden los comprendidos con los mismos
beneficios, la de repuestos y accesorios que se importen conjuntamente con
dichas maquinarias y equipos necesarios para el normal funcionamiento de
los mismos, cuyo valor FOB no supere el 5% del valor FOB total de la
importación respectiva. (*)