MODIFICACION DEL MARCO REGLAMENTARIO RESPECTO A LA SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACION DE VENTA DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS




Promulgación: 27/08/2007
Publicación: 03/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 482

Artículo 3

 Las solicitudes de registro de productos fitosanitarios formulados en el
país deberá presentarse acompañada de una declaración del fabricante de la
materia prima/producto técnico en la que conste la información que se
especifica en los literales a., c. y d. del artículo anterior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4 y 6.
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