REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.315 DE PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LO RELATIVO A VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 03/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008.
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley N° 18.315 de 5 de julio de 2008, Ley de Procedimiento
Policial.

RESULTANDO: I) Que por el referido texto legal se reguló toda la actuación
policial desde el punto de vista procedimental, los principios que la
regulan, los medios a utilizar para su debido cumplimiento, así como
también se dispone la adopción de medidas de protección de los derechos de
aquellas personas que viven una situación de violencia, son testigos de la
misma o brinden información calificada (Capítulo II del Título III),
estableciendo en su artículo 32 el derecho a recibir la adecuada
protección.

II) Que por Decreto N° 190/004 del 10 de junio de 2004 el Poder Ejecutivo
aprobó el Primer Plan Nacional de Lucha contra la Violencia Doméstica y
desde esa fecha el Estado uruguayo cuenta con una política pública
específica e integral que compromete al conjunto de instituciones con
competencia en la materia, a brindar respuestas que garanticen la
prevención, detección temprana, protección y atención de la violencia
doméstica.

III) Que a fin de otorgarse las herramientas necesarias para el
cumplimiento del precepto legal, es que se entiende necesario reglamentar
el procedimiento a seguir en materia de violencia doméstica, lo cual
permitirá en la práctica la efectiva protección de las personas que se
encuentren en esa situación.

CONSIDERANDO: I) Que recientemente se ha reconocido e incorporado el
fenómeno como tema de responsabilidad pública, a partir de la aprobación
de la Ley 17.514, de 2 de julio del 2002, que declara en su Art. 1° "de
interés general las actividades orientadas a la prevención, detección
temprana, atención y erradicación de la violencia doméstica. Las
disposiciones de la presente ley son de orden público".

II) Que si bien se han realizado diferentes actividades tendientes a
conocer con precisión la situación que se viene verificando, lo cual
derivó en la elaboración de una Guía de Procedimiento de Actuación
Policial, con la finalidad de unificar criterios y formas de abordaje, con
el objetivo de brindar al personal policial herramientas que le
posibiliten comprender y mejorar su actuación, no se cuenta con una
reglamentación específica que establezca las medidas concretas a adoptar
ante este tipo de situaciones.

III) Que corresponde reglamentar la Ley de Procedimiento Policial, la cual
prevee la protección de las víctimas, testigos y personas en forma
general, pero en esta oportunidad, por la dimensión, especificidad y
complejidad de la intervención policial en los casos de violencia
doméstica, impone que muy especialmente se reglamente y otorguen las
herramientas que permitirán a la Administración dar cumplimiento a las
responsabilidades y compromisos asumidos por la Policía Nacional de
brindar respuestas adecuadas y eficientes a este grave problema.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 1

 La violencia doméstica es un tema de seguridad pública y configura una
flagrante violación a los Derechos Humanos que exige dar respuestas con
responsabilidad, solvencia, inmediatez y profesionalidad, atendiendo de
forma especial a la persona que requiere protección a través de un
procedimiento específico.

JOSE MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - RICARDO EHRLICH - PABLO GENTA - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI
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