REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.315 DE PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LO RELATIVO A VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 03/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - SOBRE LA ACTUACION POLICIAL

Artículo 10

 Se evitará por parte de los funcionarios policiales, a través todos los
medios que tengan a su disposición, que la persona denunciante y/o la
víctima comparta el espacio físico con el agresor/a - denunciado/a tanto
en la sede policial como en los traslados respectivos. En los casos en que
la separación del espacio físico no esté garantizada, se deberá de
disponer de guardia policial permanente para preservar la integridad
física y psicológica de la víctima.


Ayuda