CAPITULO V - SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA DENUNCIA DE VIOLENCIA DOMESTICA
Artículo 12
Para la recepción de la denuncia de violencia doméstica se actuará según
lo establecido en la norma que se reglamenta (Ley 18.315 Título III,
Capítulo V, Procedimientos de averiguación de delitos, Sección I,
Denuncia, Artículos 92 a 111).