CAPITULO V - SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA DENUNCIA DE VIOLENCIA DOMESTICA
Artículo 13
Cuando una persona se presenta manifestando su voluntad de retirar la
denuncia, el personal policial debe:
a) mantener una actitud de comprensión, sin juzgar pero indagando,
b) informar a la persona que su solicitud será transmitida a la
autoridad judicial competente y éste será el que adopte una resolución,
c) si la/el denunciante se presenta con el/la denunciado/a, se deberá,
en todos los casos, realizar la entrevista a cada uno por separado,
d) indagar los motivos que se esgrimen, considerando la posibilidad de
que la persona o sus familiares, estén bajo amenaza,
e) informar sobre sus derechos, medidas básicas de protección y medidas de
autocuidado, como ser, el evitar situaciones de confrontación
en espacios cerrados de los que no pueda salir fácilmente, evitar la
presencia de armas y objetos letales en la casa y alejarse de ellas,
establecer mecanismos de comunicación inmediata con familiares o
vecinos, acordando previamente la ayuda requerida en esas situaciones.
f) informar sobre los recursos comunitarios donde recurrir en caso de
solicitar ayuda, como ser Organizaciones no gubernamentales, Centros de
salud, etc.
g) informar que ante nuevas situaciones de violencia o situaciones de
riesgo podrá volver a formular la denuncia respectiva,
h) enterar a la Justicia competente del interés del/la denunciante de
retirar la denuncia y estar a lo que ésta resuelva.