CAPITULO VI - COMUNICACION Y COORDINACION CON LOS ORGANOS JUDICIALES COMPETENTES
Artículo 14
Todo episodio con apariencia de violencia doméstica, deberá ser puesto en
conocimiento del Juez competente de acuerdo a lo establecido en el
Capítulo II y en el Capítulo VI de la Ley 17.514 de Violencia Doméstica, y
en la Acordada N° 7.457 de la Suprema Corte de Justicia.