REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.315 DE PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LO RELATIVO A VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 03/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - COMUNICACION Y COORDINACION CON LOS ORGANOS JUDICIALES COMPETENTES

Artículo 15

 La policía deberá transmitir una comunicación exhaustiva, objetiva y
directa de la situación al Juez competente, en el entendido que es a
partir de la misma que éste dispondrá las medidas a tomar.
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