CAPITULO VII - ACTUACION PREVENTIVA; CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES A LLEVAR A CABO POR LAS DISTINTAS UNIDADES OPERATIVAS
Artículo 16
Se deberán establecer los mecanismos que permitan una comunicación fluida
y permanente con las personas afectadas, procurando al denunciante un
número de teléfono de contacto directo y permanente con personal policial
asignado para su atención, ya sea de la Unidad Especializada o de las
Seccionales Policiales.