REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.315 DE PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LO RELATIVO A VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 03/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - ACTUACION PREVENTIVA; CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES A LLEVAR A CABO POR LAS DISTINTAS UNIDADES OPERATIVAS

Artículo 16

 Se deberán establecer los mecanismos que permitan una comunicación fluida
y permanente con las personas afectadas, procurando al denunciante un
número de teléfono de contacto directo y permanente con personal policial
asignado para su atención, ya sea de la Unidad Especializada o de las
Seccionales Policiales.
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