CAPITULO VII - ACTUACION PREVENTIVA; CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES A LLEVAR A CABO POR LAS DISTINTAS UNIDADES OPERATIVAS
Artículo 19
Se deberá brindar asesoramiento a la persona beneficiaria sobre las
medidas cautelares comunicadas a las unidades policiales, sus efectos y
alcance, así como de las medidas básicas de autoprotección, instándola a
comunicar de forma inmediata el incumplimiento de las mismas.