Para llevar a cabo el procedimiento policial en toda situación de
violencia doméstica, es indispensable por parte de los/as funcionarios/as
tener conocimiento de que la misma se define en el art. 2° de la Ley
17.514, el que establece que constituye violencia doméstica toda acción u
omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio menoscabe, limitando
ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una
persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de
noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en
la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de
hecho.