CAPITULO VIII: SOBRE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE VIOLENCIA DOMESTICA (UEVD)
Artículo 24
Estas Unidades deberán recepcionar y dar trámite a las denuncias de
violencia doméstica que lleguen a su dependencia y asimismo, coordinar,
articular y dar seguimiento a las intervenciones de las demás Unidades
Policiales en temas de su competencia; tomando siempre intervención en
aquellos casos de gravedad o complejidad.