CAPITULO VIII: SOBRE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE VIOLENCIA DOMESTICA (UEVD)
Artículo 25
Las UEVD tendrán a su cargo el registro de las medidas cautelares que se
dispongan en toda la jurisdicción Departamental, debiendo las Unidades
Policiales informar a éstas, sobre las disposiciones judiciales y en caso
de incumplimiento de las mismas.