CAPITULO VIII: SOBRE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE VIOLENCIA DOMESTICA (UEVD)
Artículo 26
Cada Jefatura asignará los recursos humanos y logísticos que sean
necesarios para su buen funcionamiento, teniendo en cuenta para ello la
frecuencia y georeferenciación del delito, asegurando la cobertura del
problema en toda la jurisdicción departamental.