CAPITULO IX: SOBRE LA SENSIBILIZACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL POLICIAL POR LOS DIFERENTES CENTROS DE EDUCACION POLICIAL
Artículo 29
Se deberá asegurar la incorporación en las currículas de la formación
básica de oficiales y subalternos, contenidos sobre violencia doméstica.
Asimismo se pondrá especial énfasis en incorporar este tema en los cursos
de pasaje de grados de ambas jerarquías y en la formación especializada
del personal policial.