REGLAMENTACION DE LA LEY N° 18.315 DE PROCEDIMIENTO POLICIAL EN LO RELATIVO A VIOLENCIA DOMESTICA




Promulgación: 26/10/2010
Publicación: 03/11/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 1089
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.315 de 05/07/2008.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - SOBRE LA ACTITUD POLICIAL

Artículo 3

 El personal policial deberá tratar a todas las personas que requieran sus
servicios de manera diligente, correcta y respetuosa, sin ningún tipo de
discriminación por razones de género, edad, etnia, religión, posición
económica o social o de cualquier otra índole y teniendo presente las
características y la situación que atraviesa una persona víctima de
violencia doméstica.
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