CAPITULO IX: SOBRE LA SENSIBILIZACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL POLICIAL POR LOS DIFERENTES CENTROS DE EDUCACION POLICIAL
Artículo 31
Se deberá procurar el diseño de cursos de actualización y especialización
en la modalidad de semi-presenciales y a distancia, que permitan una
cobertura nacional en la formación del personal policial en violencia
doméstica.