CREACION DEL REGISTRO DE AGENTES CERTIFICADORES DE AHORRO DE ENERGIA




Promulgación: 30/11/2015
Publicación: 07/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La cancelación de la inscripción de un Agente Certificador en el Registro procederá por:
   1. La solicitud del Agente Certificador.
   2. El vencimiento del Certificado CMVP o del Certificado PMVA, salvo que en el año calendario previo a la actualización anual del registro, se hubiera realizado al menos una certificación aprobada por el MIEM de un proyecto comprendido en el artículo 7, o una evaluación para el MIEM.
   3. El apartamento de las buenas prácticas de medición y verificación de ahorros de energía y requisitos de las certificaciones de ahorros de energía referidos en el artículo 7. Son ejemplos:
   a.- No seguimiento de los requisitos del IPMVP.
   b.- Omitir o realizar parcialmente la inspección visual de las instalaciones donde se lleva a cabo el proyecto de eficiencia energética objeto de la certificación.
   c.- No verificar las fechas de puesta en funcionamiento de las distintas medidas de eficiencia energética implementadas.
   d.- No corroborar la fiabilidad de las mediciones y estimaciones de los consumos de energía en la línea base y el período de reporte.
   La cancelación será por un plazo de entre uno y tres años, en consideración a la gravedad de los apartamientos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/024 de 27/11/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/015 de 30/11/2015 artículo 4.
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