La cancelación de la inscripción de un Agente Certificador en el Registro procederá por:
1. La solicitud del Agente Certificador.
2. El vencimiento del Certificado CMVP o del Certificado PMVA, salvo que en el año calendario previo a la actualización anual del registro, se hubiera realizado al menos una certificación aprobada por el MIEM de un proyecto comprendido en el artículo 7, o una evaluación para el MIEM.
3. El apartamento de las buenas prácticas de medición y verificación de ahorros de energía y requisitos de las certificaciones de ahorros de energía referidos en el artículo 7. Son ejemplos:
a.- No seguimiento de los requisitos del IPMVP.
b.- Omitir o realizar parcialmente la inspección visual de las instalaciones donde se lleva a cabo el proyecto de eficiencia energética objeto de la certificación.
c.- No verificar las fechas de puesta en funcionamiento de las distintas medidas de eficiencia energética implementadas.
d.- No corroborar la fiabilidad de las mediciones y estimaciones de los consumos de energía en la línea base y el período de reporte.
La cancelación será por un plazo de entre uno y tres años, en consideración a la gravedad de los apartamientos. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/024 de 27/11/2024 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/015 de 30/11/2015 artículo 4.