CREACION DEL REGISTRO DE AGENTES CERTIFICADORES DE AHORRO DE ENERGIA




Promulgación: 30/11/2015
Publicación: 07/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de continuar impulsando los mecanismos tendientes a la eficiencia energética en el país;

   RESULTANDO: I) que la promoción de la eficiencia energética constituye una de las acciones fundamentales de la política energética 2008-2030; 

   II) que la Ley N° 18.597 del 21 de setiembre de 2009, prevé diversos instrumentos para la promoción de la eficiencia energética, entre los cuales se encuentran los Certificados de Ahorro de Energía o de Eficiencia Energética; 

   III) que estos certificados requieren la existencia de un mecanismo de medida y verificación de ahorros energéticos, en relación a las medidas que se adopten; 

   IV) que, a su vez, resulta conveniente que exista un mecanismo de certificación de esas medidas y verificaciones, por agentes certificadores de ahorro de energía, habilitados;

   V) que, a tales efectos, el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) analizó distintos métodos de medición y verificación del ahorro, y sugirió que se adopte el Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP, sigla en inglés de International Performance Measurement and Verification Protocol) de la Organización para la Valoración de la Eficiencia (EVO, sigla en inglés de Efficiency Valuation Organization), organización sin fines de lucro dedicada exclusivamente al desarrollo de herramientas de medida y verificación que permiten el fomento de la eficiencia como recurso; 

   VI) que el IPMVP de EVO realiza una introducción a las mejores técnicas disponibles, practicadas en la actualidad, sobre la verificación de los resultados en eficiencia energética, eficiencia de agua y proyectos de energías renovables en instalaciones industriales y comerciales, siendo este texto de acceso libre y gratuito; 

   VII) que EVO y la Asociación de Ingenieros en Energía (AEE, sigla en inglés de Association of Energy Engineers) han establecido la Certificación Profesional en Medida y Verificación (CMVP, sigla en inglés de Certified Measurement & Verification Professional) con el doble objetivo de reconocer a los profesionales más calificados en materia energética y de elevar el nivel profesional en general dentro del campo de la medida y verificación de ahorros energéticos; 

   VIII) que la adopción del protocolo se complementará con la creación de un registro de agentes certificadores que obtengan la Certificación CMVP; 

   CONSIDERANDO: I) que de conformidad con la Ley N° 18.597 es de interés nacional el uso eficiente de la energía, con el propósito de contribuir con la competitividad de la economía nacional, el desarrollo sostenible del país y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, en los términos establecidos por el Convenio Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático; 

   II) que, a efectos de implementar el mecanismo de los Certificados de Ahorro de Energía, se requiere de la existencia de agentes certificadores de ahorro de energía, habilitados, de acuerdo al artículo 16 de la Ley N° 18.597; 

   III) que, por lo que viene de reseñarse, resulta imperioso instrumentar la creación y reglamentación de un registro de dichos agentes, que los habilite a participar en el esquema de certificados, así como en otras medidas de eficiencia energética que sean resueltas por la Administración y que requieran la participación de un agente certificador; 

   IV) que, asimismo, resulta necesario adoptar el protocolo de medida y verificación mencionado en los Resultandos, de forma de brindar las debidas garantías al proceso de certificación del ahorro energético; 

   ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República y por la Ley N° 18.597 de 21 de setiembre de 2009; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Créase el Registro de Agentes Certificadores de Ahorro de Energía que funcionará, será organizado y administrado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) a través de la Dirección Nacional de Energía (DNE), la que será la Encargada del Tratamiento del Registro de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A los efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
   a) Agente Certificador: es aquella persona certificada CMVP o PMVA (indistintamente) inscripta en el Registro.
   b) Certificado CMVP: es la Certificación Profesional en Medida y Verificación (CMVP, sigla en inglés de Certified Measurement and Verification Professional) establecida por la Asociación de Ingenieros en Energía (AEE, sigla en inglés de Association of Energy Engineers).
   c) Certificado PMVA: es la Certificación de Analista en Medición y Verificación del Desempeño (PMVA, por su sigla en inglés de Performance Measurement and Verification Analyst) establecida por la Organización para la Valoración de la Eficiencia (EVO, sigla en inglés de Efficiency Valuation Organization).
   d) Protocolo o IPMVP: es el Protocolo Internacional de Medida y Verificación (IPMVP, sigla en inglés de International Performance Measurement and Verification Protocol) de EVO.
   e) Registro: es el Registro de Agentes Certificadores de Ahorra de Energía creado por el artículo 1. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/024 de 27/11/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/015 de 30/11/2015 artículo 2.

Artículo 3

   La solicitud de inscripción en el Registro deberá presentar la siguiente información:
   a) Nombre y apellido del solicitante;
   b) domicilio electrónico (correo electrónico) y teléfono de contacto;
   c) domicilio físico;
   d) copia digital del Certificado CMVP o del Certificado PMVA vigente.
   El Agente Certificador comunicará las modificaciones que se produzcan en los datos referidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/024 de 27/11/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/015 de 30/11/2015 artículo 3.

Artículo 4

   La cancelación de la inscripción de un Agente Certificador en el Registro procederá por:
   1. La solicitud del Agente Certificador.
   2. El vencimiento del Certificado CMVP o del Certificado PMVA, salvo que en el año calendario previo a la actualización anual del registro, se hubiera realizado al menos una certificación aprobada por el MIEM de un proyecto comprendido en el artículo 7, o una evaluación para el MIEM.
   3. El apartamento de las buenas prácticas de medición y verificación de ahorros de energía y requisitos de las certificaciones de ahorros de energía referidos en el artículo 7. Son ejemplos:
   a.- No seguimiento de los requisitos del IPMVP.
   b.- Omitir o realizar parcialmente la inspección visual de las instalaciones donde se lleva a cabo el proyecto de eficiencia energética objeto de la certificación.
   c.- No verificar las fechas de puesta en funcionamiento de las distintas medidas de eficiencia energética implementadas.
   d.- No corroborar la fiabilidad de las mediciones y estimaciones de los consumos de energía en la línea base y el período de reporte.
   La cancelación será por un plazo de entre uno y tres años, en consideración a la gravedad de los apartamientos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/024 de 27/11/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/015 de 30/11/2015 artículo 4.

Artículo 5

   La inscripción en el Registro será sin costo y la información de acceso público. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 326/024 de 27/11/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/015 de 30/11/2015 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 326/024 de 27/11/2024 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 317/015 de 30/11/2015 artículo 6.

Artículo 7

   Sólo aquellos Agentes Certificadores que se encuentren inscriptos en el Registro estarán habilitados para realizar las certificaciones de medición y verificación de ahorro energético en el marco de las emisiones de Certificados de Ahorro de Energía del Fideicomiso Uruguayo de Ahorro y Eficiencia Energética (Fudaee) y de cualquier otro esquema de beneficios para medidas de eficiencia energética promovido por el MIEM.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese, etc. 

    TABARÉ VÁZQUEZ - GUILLERMO MONCECCHI - DANILO ASTORI - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - ENEIDA de LEÓN
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