Los títulos o cautelas provisorias que se emitan en función del artículo
siguiente de este decreto, llevarán impresa la siguiente leyenda: "El
presente título (o cautela provisoria) "Deuda Interna de Consolidación
1976" es reajustable según lo dispuesto en el artículo 13 del presente
decreto, solo podrá ser utilizado según lo dispuesto en el artículo 5º del
antedicho decreto y en oportunidad del rescate por sorteo, su tenedor
deberá justificar que es el primitivo adjudicatario de este valor o su
sucesor legal".