Los títulos o cautelas provisorias que se emitan en virtud de la ley que
se reglamenta, cuando se destinen al pago de acreedores privados por
suministros, serán reajustables anualmente a partir del 1º de julio de
1976, según las correspondientes variaciones del costo de vida
determinadas por la evolución del Indice General de los Precios del
Consumo elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas y publicado en
el "Diario Oficial" por el Poder Ejecutivo.
Los títulos o cautelas provisorias a que se refiere el inciso
anterior serán tomados por su valor reajustado, a los efectos de los
artículos 2º y 10 del presente decreto.