REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1976




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 15/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1221

Artículo 3

Los títulos que se emitan devengarán el interés del 5% (cinco por ciento)
anual, pagaderos semestralmente a partir del 1º de enero y del 1º de julio
de cada año.
     El primer cupón vencerá el 1º de enero de 1978.
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