La presente emisión está destinada a:
1º Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1975, con
organismos públicos;
2º Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre
de 1975, por concepto de aprovisionamientos;
3º Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de 1975
de los organismos financieros, industriales y comerciales;
4º En cualquier momento, el Poder Ejecutivo podrá ofrecer a los
organismos públicos, o acreedores privados por suministros, el pago
parcial o total de sus créditos, con títulos de la deuda que se
reglamenta, cualquiera que sea la fecha del crédito, siempre y cuando
el mismo esté imputado y liquidado y en condiciones de pago
inmediato.