REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1976




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 15/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1221

Artículo 6

La presente emisión está destinada a:

1º   Cancelar deudas del Tesoro Nacional al 31 de diciembre de 1975, con
     organismos públicos;
2º   Cancelar total o parcialmente con particulares y siempre que el
     acreedor preste su conformidad, deudas del Estado al 31 de diciembre
     de 1975, por concepto de aprovisionamientos;
3º   Cancelar los déficit económicos anteriores al 31 de diciembre de 1975
     de los organismos financieros, industriales y comerciales;
4º   En cualquier momento, el Poder Ejecutivo podrá ofrecer a los
     organismos públicos, o acreedores privados por suministros, el pago
     parcial o total de sus créditos, con títulos de la deuda que se
     reglamenta, cualquiera que sea la fecha del crédito, siempre y cuando
     el mismo esté imputado y liquidado y en condiciones de pago
     inmediato.
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