El sorteo de los títulos, cuando corresponda, se realizará con quince días
de anticipación, de la fecha de los rescates ordinarios y el valor de los
títulos que se pagará a la par, a partir del primer día del mes siguiente.
Desde esa fecha los títulos sorteados dejarán de devengar intereses y
si al presentarse al cobro carecieran de uno o más cupones vencidos
después de la fecha del sorteo, el importe de los mismos será deducido del
valor nominal del título que se rescata.