REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1976




Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 15/06/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1221

Artículo 7

El sorteo de los títulos, cuando corresponda, se realizará con quince días
de anticipación, de la fecha de los rescates ordinarios y el valor de los
títulos que se pagará a la par, a partir del primer día del mes siguiente.
     Desde esa fecha los títulos sorteados dejarán de devengar intereses y
si al presentarse al cobro carecieran de uno o más cupones vencidos
después de la fecha del sorteo, el importe de los mismos será deducido del
valor nominal del título que se rescata.
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