Decreto N° 318/977
REGLAMENTACION DE LAS CONDICIONES DE EMISION DE DEUDA INTERNA DE CONSOLIDACION 1976
Promulgación: 08/06/1977
Publicación: 15/06/1977
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1977
- Página: 1221
Artículo 8
Los intereses se abonarán hasta los cuatro años posteriores a la fecha de
su vencimiento, fecha desde la cual eran exigibles.
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